1.- El Arrendatario devolverá el vehículo, junto con
todos sus neumáticos, herramientas, accesorios y equipo en la
delegación de "Base Operativa" ("B.a."), que se le indique, en
la misma ciudad donde el vehículo fue arrendado, a no ser que se
convenga por escrito de otra manera en el anverso del contrato, y en la
"Base, Fecha y Hora prevista de devolución", o con anterioridad
a la misma previo requerimiento del Arrendador. Si el Arrendatario
desea prorrogar la duración de este Contrato deberá
comunicarlo a la base de "B.a." donde alquiló el
vehículo, antes de la fecha contratada de terminación y
deberá, si el Arrendador así lo requiere, formalizar un
nuevo Contrato.
La prórroga del contrato deberá ser autorizada por el
Arrendador siempre por escrito. La "B.a." no será responsable de
ningún daño y/o perjuicio que ocasionara al Arrendatario,
derivado de denuncia o notificación que hiciera la "B.O." a la
autoridad competente, en caso de incumplimiento por el Arrendatario de
lo establecido en el anterior párrafo de esta Cláusula.
2.- El Arrendatario recibe el Vehículo en perfectas condiciones
de utilización y con el depósito de combustible lleno
(siempre que sea posible), se compromete a no efectuar ninguna
modificación en su estructura, a no montar baca sobre su techo y
a no transportar equipaje ni mercancías sobre el mismo, y se
hace cargo del gasto de todo el combustible consumido durante el tiempo
de arrendamiento, obligándose a devolver el vehículo con
el deposito de combustible lleno de la misma calidad con que lo recibe,
o pagar el importe de la cantidad de gasolina o carburante que falte
para completar el depósito más el cargo que corresponda,
según la tarifa aplicada por la "B.a." por el servicio de
repostado del deposito.
3.- El Arrendatario no cederá, venderá, hipotecará
o pignorará el Vehículo o las herramientas o equipo de
cualquier parte del mismo y de ninguna manera y en ningún caso
utilizará el Vehículo de modo que pugne con el derecho de
propiedad del Arrendador. Queda expresamente prohibido el subarriendo
del Vehículo, sea del tipo que fuere.
4.- El vehículo será conducido únicamente por el
Arrendatario, salvo que el Arrendador aceptara en el Contrato la
mención de un conductor(es) adicional(es) autorizado(s) por el
Arrendatario, que en cualquier caso habrán de ser mayores de 23
años, 25 años para vehículos de grupos superiores
al D, y tener el necesario permiso de conducción de acuerdo con
las características del vehículo, y al menos con un
año de antigüedad.
El vehículo no será utilizado:
a) Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque.
b) Para pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad y
pruebas de resistencias de materiales, accesorios o productos para
automóviles, pruebas comparativas de vehículos, test o
demostraciones del sector de automoción, debiendo el
contraventor abonar al Arrendador el importe, sin limite, de
cuáles quiera daños ocasionados en la carrocería o
mecánica del vehículo por tal indebida
utilización, en entendido que estos supuestos de
utilización indebida no será de aplicación al
Arrendatario el apartado g2) del Articulo 5 ni el Articulo
c) Por personas bajo influencia alcohólica, de
narcóticos, estupefacientes, y en general de cualquier otro tipo
de drogas o medicamentos perjudiciales para una correcta
conducción.
d) Para transporte de pasajeros o mercancías en cuanto ello
implique una utilización del vehículo no comercial para
fines comerciales o industriales y en ningún caso, para
transporte de mercancías o contravención de los
reglamentos de aduanas o de cualquier Ley, reglamento u ordenanza, para
transporte remunerado de pasajeros o mercancías o para su
arrendamiento implícito o explícito; para el transporte
de pasajeros en exceso del número de asientos de que disponga el
vehículo ni, en el caso de un vehículo comercial, para
transporte de pasajeros en exceso de las plazas indicadas en la Tarjeta
de Inspección Técnica del Vehículo.
e) En caso de un vehículo comercial, para el transporte de
mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las
vigentes leyes de transportes, a no ser que el Arrendatario haya
obtenido previamente y a sus expensas todos los premios y
autorizaciones precisas.
f) Los vehículos de alquiler, sean del tipo que fueran, no
podrán salir fuera de España a menos que se haya obtenido
previamente autorización escrita del Arrendador, en cuyo caso el
Arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro que
cubra la repatriación del vehículo en caso de
avería o accidente. El coste de este seguro será por
cuenta del Arrendatario.
g) En caso de un vehículo comercial, para transportar
mercancías con peso superior al máximo autorizado para el
vehículo ni mercancías deficientemente distribuidas o mal
sujetas, ni .para efectuar transporte público en
contravención de la Legislación en vigor del Ministerio
de Transportes.
h) En el caso de un vehículo comercial, para transportar
pescado, materias inflamables, explosivos, combustibles líquidos
y gaseosos, frutas y hortalizas y cualquier clase de liquido
embotellado.
5.- El Arrendatario se compromete expresamente a pagar al Arrendador:
a) El cargo correspondiente a los Kilómetros recorridos,
según la tarifa especificada para el Kilometraje cubierto por
dicho vehículo durante el tiempo de este arrendamiento (el
número de Kilómetros recorridos por el Vehículo
durante el tiempo del arrendamiento se determinara por la lectura del
cuentakilómetros instalado por el fabricante; en caso de que el
cuentakilómetros se estropease, el cargo de los
Kilómetros se hará de acuerdo con la distancia que figure
en los mapas de carretera para el viaje realizado, con un cargo
mínimo de 750 Kms.).
b) Los cargos que correspondan a los precios de las tarifas
especificadas en el anverso de este contrato por tiempo de
disposición del vehículo (días y/o forfait), por
los recargos y extras especificados, por relevo al Arrendatario de toda
responsabilidad por daños causados al vehículo derivados
de colisión, por relevo de responsabilidad respecto a robo o
hurto del vehículo, por el cargo adicional del seguro de
daños corporales, y cuáles quiera otros que se estipulen.
c) Los cargos adicionales que correspondan a la utUización de
dicho vehículo entre diferentes ciudades, o en su caso, conforme
a las tarifas especificadas en el anverso de este contrato, o las
adicionales que correspondan si dicho vehículo es dejado en
algún otro sitio o ciudad, sin el consentimiento escrito del
Arrendador, distinta de aquella en que alquiló el
vehículo, sujeto al cargo por kilómetro que indique la
tarifa vigente para este supuesto.
d) Todos los impuestos en que graven las cantidades comprendidas en los
puntos a), b) y c) y concretamente el I.V.A. O EL I.G.I.C., para las
Islas Canarias.
e) El importe de toda clase de multas, gastos Judiciales y
Extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de
Tráfico y de normas de transporte o de cualquier otra clase, que
sean dirigidas contra el vehículo, el Arrendatario o Arrendador
durante el tiempo de vigencia del contrato a no ser que se haya
originado por culpa del Arrendador.
f) Todos los gastos, incluso Judiciales y razonables honorarios de
abogados, irrogados por reclamaciones de cantidades debidas por el
Arrendatario al Arrendador.
g) Los costos del Arrendador de reparación de daños
ocasionados por colisión o vuelco de dicho vehículo,
determinándose, sin embargo, que si dicho vehículo
está siendo utilizado de acuerdo con los términos de este
Contrato, la responsabilidad del Arrendatario:
i) Si el Arrendatario no acepta el C.D.W. será responsable del
coste de reposición del vehículo a "B.O." o a quien esta
determine hasta el importe máximo de responsabilidad
económica, equivalente al valor del vehículo nuevo
según mercado, mas el importe generado por los días de
alquiler mientras el vehículo se encuentre paralizado durante la
reparación de los daños ocasionados.
ii) No existirá si el Arrendatario ha convenido previamente con
el Arrendador la renuncia a toda responsabilidad por daños
ocasionados a vehículos derivados de colisión o vuelco,
lo cual se pondrá de manifiesto por su firma en el espacio
"acepta" de la casilla C.D.W. del anverso de este contrato. El
Arrendatario, independientemente, de la aceptación del seguro
que cubre la colisión o vuelco del vehículo,
deberá satisfacer las cantidades que se deriven de estos
conceptos en el vehículo que el Arrendador alquile con
Franquicia de daños, según la Tarifa General Vigente.
h) Los perjuicios al Arrendador por robo o Hurto del vehículo,
determinándose sin embargo que si dicho vehículo
está siendo utilizado de acuerdo con los términos de este
contrato, la responsabilidad del Arrendatario:
i) Si el cliente no acepta el T.P. será responsable del coste de
reposición de la totalidad del vehículo y/o sus
accesorios o parte integrante del mismo, a "B.O." hasta el importe
máximo de responsabilidad económica, equivalente al valor
del vehículo nuevo según mercado y/o sus accesorios o
parte integrante del mismo, mas el importe generado por los días
de alquiler mientras el vehículo se encuentre desaparecido,
hasta el pago del valor del mismo.
No existirá si el Arrendatario ha convenido previamente con el
Arrendador la renuncia a toda responsabilidad por daños
ocasionados a vehículos derivados de hurto o robo, lo cual se
pondrá de manifiesto por su firma en el espacio "acepta" de la
casilla T.P. del anverso de este contrato. Quedan expresamente
excluidos de este seguro la desaparición, robo o hurto de :
Neumáticos, aparatos de radio, herramientas y cualquier tipo de
accesorios y anagramas del vehículo.
ii) El importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto,
neumático, herramienta, equipo de radio, antena de radio o, en
general, accesorio que falte del vehículo o haya sido sustituido
por otro al termino del alquiler, aclarándose expresamente que
cualquier falta o sustitución no está cubierta por
ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario responsable de
la misma.
iii) Los cargos que correspondan por concepto de conductor(es)
adicional (es) y tasas Aeroportuarias en caso de que las hubiere. ~ El
Pago será hecho a la Dirección que se menciona en la
parte superior del contrato y en Euros.
6.- El Arrendatario y cualquier conductor debidamente autorizado
conforme al anterior número 4, participa como asegurado de los
beneficios de una póliza de seguros de automóviles, copia
de la cual puede examinarse en la oficina principal del Arrendador.
Dicha póliza incluye responsabilidad civil y daños a
terceros ilimitados. El Arrendatario acepta los términos y
condiciones de la misma, quedando entendido por el Arrendatario que es
una póliza normal de Seguro de Automóviles en
España. Tal póliza de seguro no cubre perdidas, ni
daños de equipajes o mercancías transportadas u objetos
personales. .
El Arrendatario conviene en proteger los intereses del Arrendador y de
la Compañía Aseguradora del Arrendador, en caso de
accidente, durante plazo de vigencia de este contrato, de la siguiente
manera:
a) Obteniendo los nombres, direcciones y teléfonos de las
personas envueltas en el accidente así como posibles testigos.
b) Obteniendo las matriculas, marcas, modelos, Numero de
pólizas, compañía aseguradora y propietarios de
los vehículos implicados en el accidente.
c) No admitiendo responsabilidad ni culpabilidad.
d) No abandonado dicho vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
e) Dando un detallado informe por teléfono a la más
cercana oficina de "B.O." como medida inmediata, y personándose
dentro de las 24 horas siguientes en cualquier delegación de
"B.O." para rellenar y firmar el correspondiente parte de accidente.
f) Avisando inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la
otra persona debe ser investigada o si hay personas heridas. Caso de
que el Arrendatario no cumpliera con alguno de los requisitos
anteriormente enumerados, siendo estos aplicables, "B.a." podrá
reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por
negligencia de este, aun cuando hubiese aceptado la compra del seguro
del espacio "acepta" de la casilla C.D.W. del anverso de este contrato,
que en tal caso quedaría sin efecto.
7.- En caso que el Arrendatario suscribiese la Asistencia "B.a." ,
insertando sus iniciales en el espacio "Acepta" de la casilla P.A.!.
del anverso del presente contrato, quedará acogido a las
garantías de la Asistencia de "B.O."que incluyen el seguro de
daños corporales, hasta el máximo establecido, bajo las
condiciones descritas en la Póliza original que se encuentra en
la oficina central de"B.O.". .
8.- En caso que el Arrendatario suscribiese la Super Asistencia "B.a."
insertando sus iniciales en el espacio "Acepta" de la casilla S.P.A.!.
del anverso del presente contrato, quedara acogido a las
garantías de la Super Asistencia "B.a." que incluyen el seguro
de daños corporales hasta el máximo establecido, bajo las
condiciones descritas en la Póliza original que se encuentra en
la oficina central de "B.a.", y disfrutara de un seguro de Robo o Hurto
del equipaje y enseres personales depositados dentro del
vehículo durante el alquiler, por un importe máximo de
300, 00 Eurds, siempre bajo las condiciones que "B.a." tiene pactadas
con la Compañía Aseguradora y que están a
disposición del arrendatario en la Oficina Central de "B.a.".
9.- El arrendatario releva al arrendador de toda responsabilidad por
perdidas, daños o extravíos que se produzcan en objetos
dejados, guardados y transportados por el arrendatario o cualquier otra
persona, dentro o sobre el vehículo objeto del contrato, bien
sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien
sea después de la devolución del vehículo. El
arrendatario conviene en defender e indemnizar al arrendador de toda
reclamación basada en tales supuestos.
10.- El Arrendador siempre que tome las debidas precauciones y realice
todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será
responsable de fallos mecánicos del vehículo ni
daños derivados de tales fallos, ni es responsable de gastos por
retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o
indirectamente, como consecuencia de tales fallos o averías. .
11.- El Arrendatario será responsable de todos aquellos
daños mecánicos derivados del mal uso, falta de
precauciones y en general todo tipo de negligencias que ocasionen
desperfectos en el vehículo, debiendo abonar a "B.a." el importe
correspondiente a todos aquellos daños que se ocasionen por
dichos conceptos.Queda expresamente prohibido el uso de los
vehículos arrendados fuera de las Carreteras Asfaltadas o en
estado defectuoso.
12.- Por cuenta del arrendatario, serán los pinchazos y
demás daños que se ocasionen a los neumáticos,
independientemente de haber contratado los seguros.
13.- Cualquier añadido o alteración de las
cláusulas de este contrato, será nulo o invalido a no ser
que se pacte por escrito.
14.- En caso de divergencia o pleito entre las partes a
propósito de este Contrato estas acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales de Madrid, renunciando a Fuero
propio si les correspondiera.